Candidato: Federico Xavier Tuya
Categoría: 6. Juez de tribunal de juicio
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Condenaron a cuatro años a un joven por tenencia simple de cannabis. El caso está fuera de toda norma. El juez invadió el fuero federal. No hubo pruebas de que el joven cultivaba para vender. Tampoco que las plantas tuvieran el componente alucinógeno THC. Y al no probar la venta, se consideró la tenencia.]
[Emilio Ruchansky] Mientras sus abogados preparaban contra reloj un hábeas corpus exigiendo su inmediata liberación, ayer Pablo Aguirre pasó su primer días tras las rejas, después de recibir una condena de cuatro años por cultivar 12 plantas de cannabis y tener 80 gramos de marihuana prensada en su casa.
El juez Federico Xavier Tuya, del Tribunal Oral Nº 6 de San Isidro, lo encontró culpable de un delito que ni siquiera puede juzgar por estar reservado a la Justicia Federal. No había pruebas de comercialización, pero el magistrado sostuvo que cultivaba “sin autorización”. “Cultivaba en su casa, no en una plaza. Es un acto privado que está protegido por la Constitución nacional”, retrucó la abogada defensora, Gabriela Basalo.
Por una denuncia anónima, la casa de Aguirre en Del Viso, en el partido bonaerense de Pilar, fue allanada en marzo de año pasado y el acusado pasó el proceso en libertad porque para el Juzgado de Garantías interviniente se trataba de cultivo para consumo personal. Sin embargo, el fiscal Claudio Scapolan insistió en elevar el caso a juicio oral, donde se demostró el desconocimiento y la arbitrariedad judicial, tal como se desprende de la sentencia a la que tuvo acceso este diario.
Para empezar, y como reconoce el policía Cecilio Armando Argüello, las tareas de “inteligencia” previas consistieron en “constatar la existencia de las plantas y la llegada de algún comprador”. Cuando le preguntaron por este último aspecto, “respondió que él no vio ningún movimiento de compra (o) venta de sustancias, y que nadie le comentó haber visto alguna actividad de este tipo”. Un detalle no menor: ninguna de las plantas había florado, por lo tanto, no había marihuana para consumir en ellas.
Durante el juicio oral, dos peritos oficiales con “conocimiento genéricos de las sustancias estupefacientes” aseguraron que la hoja de la planta contienen THC, principio psicoactivo del cannabis, “aunque no sabe cómo lo produce”, dijo uno de ellos, Alfredo Areco Padilla. Más allá de este error (sólo las flores contienen THC), al menos confirmaron la intuición del policía Argüello, quien “cree que los tallos no se consumen”. Ninguno de los peritos pudo explicar la diferencia entre las plantas machos y las hembras: sólo la segunda produce THC.
Al pasar por el estrado, el acusado contó que trabaja en el Ministerio de Educación nacional desde hace ocho años, que es músico y que cultiva hace dos años, según cita el fallo: “Por los problemas que me trae con la policía comprarla… comprar está mal… y es de mala calidad”. También aclaró que tenía esos 80 gramos comprados porque aún faltaba un tiempo para la cosecha de sus plantas. El juez mencionó un fallo anterior a la ley de drogas por la que lo condenó, para afirmar que “debe considerarse que el cultivo de ese tipo de plantas es potencialmente eslabón del tráfico”.
Esta última presunción de “potencialidad” o “peligro abstracto” fue criticada en el fallo Arriola de la Corte Suprema de Justicia nacional, que declara inconstitucional penar la tenencia de drogas para uso personal. Pero el juez Tuya entendió que el derecho a la privacidad no incluye el autocultivo, aunque éste sea un acto derivado de la tenencia para consumo personal. Incluso, para él, el imputado entró en contradicción al comprar en el mercado negro “grandes cantidades”, si ya cultivaba.
“No lo condena ni por cultivar ni por comprar marihuana, lo castiga simplemente por consumir”, aseguró la defensora de Basalo, quien nunca recibió respuesta al pedido de incompetencia del juez, por tratarse de un delito federal. “En la ley 26.052 que desfederaliza los delitos de drogas, se aclara que el inciso A del artículo 5, que es cultivo para comercialización y que conlleva penas de 4 a 15 años, sigue siendo federal”, explicó. Aguirre, por su parte, no aceptó una pena “negociada” de un año de prisión ofrecida antes del juicio.
“Mi hermano está entero y firme. Sabe que es inocente, que no hizo daño a nadie. Quiere llegar hasta las últimas consecuencias”, dijo ayer Estela Aguirre, quien además denunciará en el hábeas corpus al juez: “Me vino a exigir que no hablara más con la prensa si quería mejorar la situación procesal de Pablo”. La actuación del fiscal Scapolan tuvo sus bemoles. El año pasado llevó a juicio a Julio Golot por 39 plantas, “pero después no apeló cuando ese juez declaró inconstitucional penar el autocultivo y ahora lleva a juicio oral esta causa por 12 plantas”, observó Basalo.
Aguirre está preso en la Dirección Departamental de Investigaciones de San Isidro hasta nuevo aviso. Ayer no pudo recibir material para continuar sus estudios de producción musical. Ni él ni su hermana creían que podía haber una sentencia en contra. “Fue al juzgado con una mochila con carpetas –contó Estela– porque tenía clase. Yo lo acompañé, pero no me despedí, no le di un beso ni un abrazo. Esto es una pesadilla.”
[Emilio Ruchansky] Mientras sus abogados preparaban contra reloj un hábeas corpus exigiendo su inmediata liberación, ayer Pablo Aguirre pasó su primer días tras las rejas, después de recibir una condena de cuatro años por cultivar 12 plantas de cannabis y tener 80 gramos de marihuana prensada en su casa.
El juez Federico Xavier Tuya, del Tribunal Oral Nº 6 de San Isidro, lo encontró culpable de un delito que ni siquiera puede juzgar por estar reservado a la Justicia Federal. No había pruebas de comercialización, pero el magistrado sostuvo que cultivaba “sin autorización”. “Cultivaba en su casa, no en una plaza. Es un acto privado que está protegido por la Constitución nacional”, retrucó la abogada defensora, Gabriela Basalo.
Por una denuncia anónima, la casa de Aguirre en Del Viso, en el partido bonaerense de Pilar, fue allanada en marzo de año pasado y el acusado pasó el proceso en libertad porque para el Juzgado de Garantías interviniente se trataba de cultivo para consumo personal. Sin embargo, el fiscal Claudio Scapolan insistió en elevar el caso a juicio oral, donde se demostró el desconocimiento y la arbitrariedad judicial, tal como se desprende de la sentencia a la que tuvo acceso este diario.
Para empezar, y como reconoce el policía Cecilio Armando Argüello, las tareas de “inteligencia” previas consistieron en “constatar la existencia de las plantas y la llegada de algún comprador”. Cuando le preguntaron por este último aspecto, “respondió que él no vio ningún movimiento de compra (o) venta de sustancias, y que nadie le comentó haber visto alguna actividad de este tipo”. Un detalle no menor: ninguna de las plantas había florado, por lo tanto, no había marihuana para consumir en ellas.
Durante el juicio oral, dos peritos oficiales con “conocimiento genéricos de las sustancias estupefacientes” aseguraron que la hoja de la planta contienen THC, principio psicoactivo del cannabis, “aunque no sabe cómo lo produce”, dijo uno de ellos, Alfredo Areco Padilla. Más allá de este error (sólo las flores contienen THC), al menos confirmaron la intuición del policía Argüello, quien “cree que los tallos no se consumen”. Ninguno de los peritos pudo explicar la diferencia entre las plantas machos y las hembras: sólo la segunda produce THC.
Al pasar por el estrado, el acusado contó que trabaja en el Ministerio de Educación nacional desde hace ocho años, que es músico y que cultiva hace dos años, según cita el fallo: “Por los problemas que me trae con la policía comprarla… comprar está mal… y es de mala calidad”. También aclaró que tenía esos 80 gramos comprados porque aún faltaba un tiempo para la cosecha de sus plantas. El juez mencionó un fallo anterior a la ley de drogas por la que lo condenó, para afirmar que “debe considerarse que el cultivo de ese tipo de plantas es potencialmente eslabón del tráfico”.
Esta última presunción de “potencialidad” o “peligro abstracto” fue criticada en el fallo Arriola de la Corte Suprema de Justicia nacional, que declara inconstitucional penar la tenencia de drogas para uso personal. Pero el juez Tuya entendió que el derecho a la privacidad no incluye el autocultivo, aunque éste sea un acto derivado de la tenencia para consumo personal. Incluso, para él, el imputado entró en contradicción al comprar en el mercado negro “grandes cantidades”, si ya cultivaba.
“No lo condena ni por cultivar ni por comprar marihuana, lo castiga simplemente por consumir”, aseguró la defensora de Basalo, quien nunca recibió respuesta al pedido de incompetencia del juez, por tratarse de un delito federal. “En la ley 26.052 que desfederaliza los delitos de drogas, se aclara que el inciso A del artículo 5, que es cultivo para comercialización y que conlleva penas de 4 a 15 años, sigue siendo federal”, explicó. Aguirre, por su parte, no aceptó una pena “negociada” de un año de prisión ofrecida antes del juicio.
“Mi hermano está entero y firme. Sabe que es inocente, que no hizo daño a nadie. Quiere llegar hasta las últimas consecuencias”, dijo ayer Estela Aguirre, quien además denunciará en el hábeas corpus al juez: “Me vino a exigir que no hablara más con la prensa si quería mejorar la situación procesal de Pablo”. La actuación del fiscal Scapolan tuvo sus bemoles. El año pasado llevó a juicio a Julio Golot por 39 plantas, “pero después no apeló cuando ese juez declaró inconstitucional penar el autocultivo y ahora lleva a juicio oral esta causa por 12 plantas”, observó Basalo.
Aguirre está preso en la Dirección Departamental de Investigaciones de San Isidro hasta nuevo aviso. Ayer no pudo recibir material para continuar sus estudios de producción musical. Ni él ni su hermana creían que podía haber una sentencia en contra. “Fue al juzgado con una mochila con carpetas –contó Estela– porque tenía clase. Yo lo acompañé, pero no me despedí, no le di un beso ni un abrazo. Esto es una pesadilla.”
2 comentarios:
1º Me parece una excelente iniciativa para dar a conocer el nivel de los magistrados.
2º Repecto del premio al Dr. Tuya creo que la autoridad del jurado se diluye al tomar posición sobre una cuestión tan controversial como es la despenalización del consumo de drogas (y esto incluye cualesquiera de ellas). Advierto que en este caso se esta dando una visión particular y personal sobre la cuestión, carente de objetividad y rigor científico, circunstancia que le resta valor al "premio" otorgado y desmerece la intención pretendida con su instauración. Realmente no advierto ninguna contradicción técnica (con la salvedad de la relativa a la competencia Federal) seria como para mancillar la labor del Magistrado actuante, máxime si consideramos la complejidad de la cuestión y la absoluta falta de uniformidad de criterio (jurídico, social y ético)sobre la misma. Me parece que el Dr. Tuya se merece una disculpa. Es de hombres de bien aceptar los errores.
Los felicito por la idea y les prometo colaboraciones de muy buen "nivel" firmadas por supuestas "eminencias" del derecho. Saludos.
Estimado Guillermo:
No existe en estos premios ninguna "autoridad del jurado", pues los votos son anónimos.
F. X. Tuya fue propuesto por cuatro personas, se subió esta propuesta al blog, y luego de los votos anónimos de los lectores (que solo podían votar una vez), quedó en primer puesto.
Personalmente voté a otro de los jueces propuestos. Más allá de ello, creo que la propuesta plantea más cuestiones procesales que sustantivas.
Aquí todos tienen derecho a opinar (el juez propuesto inclusive, aunque solo uno lo ha hecho), y Tuya es bienvenido a dar su punto de vista si así lo desea.
Gracias por sus comentarios,
AB
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