miércoles, 11 de mayo de 2011

Raúl R. Madueño y Juan C. Rodríguez Basavilbaso - Categoría 3. Juez de tribunal de casación

EL DÍA QUE CONCIDIMOS CON CATUCCI








Candidatos al Petiso Orejudo: Raúl Ramón Madueño y Juan Carlos Rodríguez basavilbaso

Categoría 3: Jueces de tribunales de casación


Postulados por: Alberto Bovino



En el caso actuamos Gastón Chillier, Gerardo Fernández, Diego Morales y yo. Perdimos en primera y segunda instancia, hasta que llegamos a la Cámara de Casación. Sorteo y el caso cae en la maldita Sala I, integrada por Liliana Elena Catucci, Juan Carlos Rodrígurez Basavilbaso y Raúl Ramón Madueño.


En cuanto me notificaron la integración del tribunal la recusé a mi querida amiga Liliana Elena, dado que yo la había puteado en todos los colores luego de su aberrante voto en el caso Barrau. Como tenía miedo de que me dijera que ella de eso no sabía nada, le transcribí en el escrito lo que había subido tiempo antes. Así, transcribí esta parte de la recusación:

En cuanto a la jueza Catucci, este apoderado, luego de la decisión que tomara en un caso anterior (asesinato de Lisandro Barrau), realizó severas y fuertes críticas en programas televisivos y radiales, así como en medios gráficos. Entre otras, las siguientes:

El caso, dadas sus características, tramitó demasiado bien para ser cierto. En efecto, desde el principio, ningún tribunal o fiscal interviniente puso en duda el hecho de que TARDITTI había matado a Lisandro BARRAU intencionalmente. El juez de instrucción y el fiscal correspondiente; los tres miembros de la sala de la Cámara de Apelaciones que rechazaron la impugnación de la defensa contra el auto de procesamiento, acompañados por el fiscal de cámara; el fiscal de juicio y los tres miembros del tribunal que el 6 de diciembre de 2005 de manera unánime condenaron al ex–agente policial por homicidio agravado, imponiendo la condena a prisión perpetua. Todos estos miembros del poder judicial y del ministerio público, según pretendió BISORDI —con la complicidad de CATUCCI—, estaban profundamente equivocados. Los siempre alineados a favor de la violencia estatal BISORDI y CATUCCI, salieron de manera abiertamente parcial y contra legem en defensa del policía asesino.

Sería muy largo de explicar aquí todas las arbitrariedades que recorren el voto del gordito BISORDI. Baste señalar que luego de que este señor señalara que no había violación alguna a las reglas de la sana crítica —para no reenviar el caso a nuevo juicio—, criticó la reconstrucción del hecho y, de modo más amplio aún que en un recurso de apelación, reconstruyó totalmente la hipótesis de hecho para acomodarla ilegalmente a una hipótesis que fue contradicha por la querella, la fiscalía, el tribunal, y hasta por la propia defensa. De modo cobarde e ilegal, por otra parte, la parejita BISORDI-CATUCCI, invocando con mala fe y erróneamente los principios sentados por la Corte Suprema en “Casal”, no sólo socorrieron al condenado TARDITTI sino que, además, se ocuparon de culpabilizar a la víctima de su propia muerte.

Para ello invocaron dos circunstancias de hecho que jamás fueron demostradas en el juicio en el cual ellos no estuvieron: a) que Lisandro estaba en es momento bajo los efectos de la “ingesta” de cocaína —como si la hubiera comido y no aspirado por la nariz—; y b) que Lisandro no quería ser detenido porque tenía “pendiente un proceso con armas”. Esta circunstancia, además de ser falsa, no fue introducida como prueba en todo el procedimiento. Sin embargo, en su afán de proteger a los violentos estatales, BISORDI incluyó esta supuesta información, jamás corroborada ni discutida en el juicio, a la que sólo pudo tener acceso a través de la prensa. Esta circunstancia sólo admite dos posibilidades: o bien BISORDI resulta absolutamente inidóneo para cumplir la función judicial que desempeña, o, lo que es peor, cometió prevaricato.

Una vez más, y de manera absolutamente predecible, esta persona indigna de ocupar el cargo judicial que desempeña, ha salido en defensa de la violencia ilegítima de las fuerzas de seguridad, que terminó en la ejecución cobarde, incomprensible y absolutamente delictiva de un joven cuyo único “delito” consistió en circular en moto por el barrio de Palermo. En el camino quedó un total desprecio por el dolor de los familiares del joven Lisandro, quienes se enteraron de la decisión del dúo creador de la teoría del “grito de guerra” por medios periodísticos, ya que filtraron la noticia a los medios un viernes por la tarde, mientras que los apoderados de la familia fuimos notificados recién la semana siguiente. CATUCCI, como si todo esto fuera poco, señaló frente a uno de los apoderados de la familia de la víctima, a MADUEÑOS como el autor de la filtración —cuando a los únicos que servía era a ella y a su compañerito BISORDI—, y manifestó verbalmente que “a veces las madres sufren por los errores de los hijos”. Además de la crueldad de sus dichos, ellos son una nueva apología de la violencia estatal.

Luego de todas las expresiones que descalificaban a la labor de la jueza, esta parte tiene un temor fundado sobre la eventual falta de imparcialidad de la jueza y, por lo tanto, solicita su apartamiento.

Presentada mi recusación, Catucci se manda una de película: rechaza mi recusación porque la causal invocada no estaba prevista en el CPP, y se excusa por una causal tampoco prevista en el CPP. Y lo hace de este modo:





Es decir que está claro que yo sospecho de la posible parcialidad de Catucci, circunstancia que luego es confirmada por la propia recusada, que pide expresamente apartarse del caso debido a mi intervención. Pues bien, ¿que decisión toman Madueño y Rodríguez Basavilbaso? La siguiente:



En conclusión, el argumento de Madueño y Rodríguez Basavilbaso de que Catucci puede ser imparcial se funda, precisamente, en que ella ha dicho lo contrario.

Interesante, ¿no?


ADDENDA:

Lo interesante de la resolución es que se funda la decisión de recitar el dogma de fe de que Catucci, por ser jueza, será imparcial, en la circunstancia de que la misma Catucci admitió su imposibilidad de no poder actuar imparcialmente en el caso concreto.

1 comentario:

Héctor Méndez dijo...

Hola, falta o se borró la transcripción de las conclusiones de Madueño y Rodríguez Basavilbaso. Me gusta el blog. Saludos