jueves, 19 de mayo de 2011

Alfredo Bisordi - Categoría 6. Varios

¡QUÉ PRONTUARIO!*





Alfredo Horacio Bisordi


1) Destinos:

• Pasó de ser secretario penal de la Corte Suprema a integrar la CNCP. Fue apadrinado ocasionalmente por Barra y acusado por Strassera de reivindicar los métodos de la represión ilegal de la dictadura luego de renunciar a su cargo de fiscal adjunto en el juicio a las juntas, que no logró soportar más de una semana.


• Era fiscal y fue designado como adjunto de Julio Strassera en el juicio a las Juntas Militares, pero Bisordi renunció manifestando su identificación ideológica con los procesados Videla y Massera.


• Bisordi fue el Secretario Penal de la Corte Suprema de Justicia que durante años instruyó la causa por el atentado a la embajada de Israel.


2) Poniendo orden:

• Conocido en tribunales por su propensión al llanto, se ocupó personalmente de llevar a cabo la importante tarea para los los justiciables de interrumpir con la fuerza pública el festejo de los judiciales fiesteros a fines de alguno de los años pasados.


3) Playero paranoico:

• Su tendencia paranoica pretende convertir el edificio de Comodoro Py en un bunker. Una de las importantes medidas que tomó para asegurar el edificio consistió en impedir el ingreso de automóviles no judiciales, con lo cual el nuevo edificio judicial ha logrado asemejarse al edificio de los marinos del otro lado de la calle. Una vez más, consolidó la práctica republicana de establecer privilegios para los integrantes del poder judicial. La medida provocó un incidente cuando el secretario general de la CNCP (Víctor Hortel) impidió el ingreso de un secretario con su automóvil, con el argumento de que no tenía lugar asignado, negación que fue seguida de la pregunta, dirigida al secretario general: “¿te ascendieron a playero?”.


4) Antisemitismo:

• La colectividad judía denunció que tres miembros del máximo tribunal penal del país actuaron movidos por prejuicios antisemitas y solicitaron que fueran removidos de sus cargos. Los jueces denunciados fueron Alfredo Horacio Bisordi, Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso y Liliana Elena Catucci, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. Según la acusación, los tres jueces tergiversaron en forma intencional los hechos sometidos a su juzgamiento para proteger a neonazis violentos que habían golpeado a un hombre mientras le gritaban “Heil Hitler” y “Mueran los judíos”.


• El fallo firmado por Bisordi, Rodríguez B. y Catucci se refiere a los judíos como una raza, “lo que importaría adherir a las tesis racistas antisemitas…”. La denuncia fue presentada ante el Consejo de la Magistratura por Rogelio Chichowolski, presidente del órgano político que reúne a todas las asociaciones judías del país (DAIA)… Entre las atribuciones constitucionales del Consejo de la Magistratura está la acusación a los jueces nacionales inferiores ante el Jurado de Enjuiciamiento, que puede destituirlos en caso de delito o mal desempeño. Si los jueces fueran destituidos por mal desempeño, luego podrían ser procesados por mal desempeño de sus funciones y prevaricato, con el agravante de antisemitismo que contempla la ley antidiscriminatoria.


• El fallo que los tres jueces anularon fue la primera condena pronunciada en la Argentina en virtud de la misma ley cuya aplicación podría caberles a ellos. En la madrugada del 1º de julio de 1995, los skinheads Andrés Paskowski, Fernando Griguol y Orlando Romero Da Silva, que ostentaban cruces svásticas, golpearon hasta dar por muerto a Claudio Alejandro Salgueiro, a quien creían judío. Mientras lo golpeaban le dirigieron varios insultos en los que lo mencionaban como judío y le dijeron que por judío no merecía vivir. En abril de 1998 el Tribunal Oral Criminal Federal Nº 3 los condenó a tres años de cárcel, como autores de lesiones graves en agresión tumultuaria, con el agravante de la motivación antisemita.


• Pero Bisordi, Rodríguez Basavilbaso y Catucci anularon la sentencia. Lo hicieron con la intención de “beneficiar a los condenados” o en “grosero enfrentamiento con el sentido común” e “incomprensible aplicación del derecho”… La DAIA sostiene que al asumir la CNCP una competencia que no le correspondía —el análisis de los hechos y la valoración de la prueba—, al valerse de pruebas prohibidas y al retorcer los hechos para beneficiar a los neonazis violentos, la Cámara de Casación “provoc[ó] un daño social de plurales consecuencias”… En este caso, en cambio la Sala I “se limitó a la evaluación de cuestiones de hecho, so pretexto de arbitrariedad”… Esta observación no es trivial. Los jueces de la Casación no podían revisar los hechos, ya que no conocían la prueba, que se produjo en el juicio oral. Por eso se basaron en las pruebas del sumario escrito, anterior al juicio oral. El Código Procesal (artículo 391) prohíbe que el tribunal de sentencia incorpore esas pruebas, que sólo el juez y el fiscal de primera instancia pueden tener en cuenta para decidir la elevación a juicio. “Si el Tribunal de Sentencia no puede basarse en esas probanzas sino en las producidas en el curso de las audiencias, no se comprende cómo el Tribunal de Casación puede entrar en la reconsideración de los hechos, que le está vedada, y basarse en ellas”, añade la DAIA.


• La denuncia sugiere que el Consejo de la Magistratura pregunte a ese tribunal “cuántos recursos por arbitrariedad se han interpuesto, cuántos se han abierto y cuántos se han resuelto anulando sentencias condenatorias. Seguramente con ello quedará probada la extrema excepcionalidad de la sentencia. Sería bueno que se lo hiciese comparando estas estadísticas de la Sala I con las restantes de Casación”… Para anular el fallo, los jueces de casación no se basaron en la sentencia del Tribunal Oral sino en lo declarado por Salgueiro en el sumario judicial escrito y ante la policía. Lo hicieron de un modo “sugestivo y sospechoso”… O la Sala casatoria razona fuera de los parámetros normales o “bien tuerce intencionalmente” la interpretación de los hechos. Agrega la denuncia que la intencionalidad de deformar los hechos también se advierte cuando la Casación “retuerce hasta la desesperación” lo que fue “una expresión gráfica y clara de la víctima”… La sentencia acude a un argumento insólito: dice que insultos como “muerte a los judíos” o “ustedes no merecen vivir” constituyen sólo “un grito de guerra, común a los que comulgan con la ideología skinhead”.


• La Sala I dio así nacimiento a la original y exclusiva doctrina del grito de guerra que, emitido mientras se comete un delito, no es prueba de la motivación. “En otras palabras, el discurso que manifiesta la motivación no es prueba de la motivación”. Por aplicación de esa inadmisible doctrina, la Casación “concluy[ó] que no esta[ba] probado si la víctima fue agredida por su supuesta condición de judío o por una rivalidad entre bandas urbanas, lo que se introduce como mera hipótesis. Semejante criterio nunca ha sido sostenido en la doctrina, porque no podría ser sustentado con argumentos racionales”… En derecho procesal penal el mero enunciado de hipótesis alternativas sin ningún sustento “no genera ninguna duda razonable. Jamás lo contrario se ha sostenido en fallo alguno”… La conclusión es que la Cámara de Casación tenía la decisión previa de llegar a la sentencia anulatoria y construyó los argumentos para lograr tal fin… La gravedad institucional del caso deriva de que no se trata de una mera arbitrariedad más, sino de una cometida “a favor de integrantes de un grupo neonazi violento, lo que indicaría participación o simpatía con las ideas del grupo o, al menos, tolerancia de impunidad hacia quienes las comparten. Buscar y rebuscar argumentos para anular una sentencia condenatoria contra miembros de ese grupo, apelando a invenciones jurídicas ilógicas, genera una gravísima sospecha de fondo ideológico común compartido”…


• La denuncia también repara en expresiones de la sentencia que “si bien son confusas, parecen ser elocuentes respecto de ciertos prejuicios poco compatibles con la magistratura”. Entre ellas menciona esta frase suscripta por Bisordi, Rodríguez B. y Catucci: “Por más que no existe una determinada morfología que distinga indudablemente a un individuo de raza judía, en cuanto a la indumentaria”… Si la Sala ignora qué fue el nazismo, qué son los grupos neonazis, qué son los cabeza rapada y cómo se han comportado incluso en la sede judicial y frente a ella, es claro que ignora demasiadas cosas. En semejante condición de ignorancia respecto de la sociedad en que vive y la cultura que la rodea, nadie puede desempeñarse discretamente bien como juez, y mucho menos sentar las doctrinas orientadoras de toda la jurisprudencia penal de la Nación.


5) Apego a los derechos humanos:

• El CELS, Abuelas de Plaza de Mayo, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos recusaron a los integrantes de la Sala I de la CNCP. En ocasión de resolver la recusación, el juez Alfredo Bisordi en un voto inédito y, como mínimo, falto de compostura, definió como una “payasada jurídica” a los planteos de esas querellas, recalcó que las organizaciones querellantes en la causa ESMA eran “autodenominados organismos de derechos humanos” y describió a la ex detenida desaparecida Graciela Daleo como una “delincuente terrorista”. Ello provocó que el juez Bisordi fuera denunciado por todas las organizaciones ante el Consejo de la Magistratura y recusado en todas aquellas causas en las que se investigan graves violaciones a los derechos humanos.


* La información de esta entrada fue obtenida de fuentes varias, una de las principales, artículos y el libro de Horacio Verbitsky.

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