miércoles, 11 de mayo de 2011

Carlos Alfredo Bellucci - Categoría 2. Juez de tribunal de apelaciones

ASÍ SE LE HABLA CLARO A LAS PERSONAS






Candidato al Petiso Orejudo: i


Categoría 2. Juez de tribunal de apelaciones


Postulado por: John Doe



El nominado es únicamente el Excmo. Carlos Alfredo Bellucci, aunque sus colegas Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares bien podrían ser incluidos por haber adherido sin salvedades al primer voto. El problema aquí no es el derecho de fondo y el modo en que se resolvió —por el contrario, estoy de acuerdo con la sentencia—. El tema es el rebuscado y medieval vocabulario al que Bellucci nos tiene acostumbrados.


Vean simplemente el voto del magistrado, quien dijo que:


"En concordancia con la fundada opinión del Ministerio Fiscal de alzada, voto convencido y complacido por la afirmativa como respuesta al interrogante copete de este cónclave. Invito a confirmar el correcto y justo silogismo de grado, respecto del cual las saetas críticas lanzadas en su contra, no encuentran hendija alguna por donde penetrarlo. Propugno imponerle costas en esta instancia al recurrente devinto en su intentona revisora (arts. 68 y cc. de la ley de forma). Tal es mi concreta ponencia".


Pero además, Bellucci nos desasnó con expresiones tales como:


• "Rezonga el demandado reconviniente...".


• "Daré respuesta a los dardos críticos lanzados contra el 'dictum'. Contrariamente a lo sostenido en el flama recursivo...".


• "Dedúcese de lo afirmado sobre el plexo probatorio bajo lupa de análisis...".


• "Desde otro ángulo que ofrecen las 'cuitas' espetadas, no mucho cacumen hace falta tener para darse cuenta...".


• "Contrariamente a lo que sostiene el apelante en su exhortación revisora...".


• "la permanente 'custodia e inquisición' configurativa de la 'celopatía', que quedó acreditada suficientemente con las testificales avaladas por la pericial del 'metier' que valoré...".


• "la evaluación psicológica a la actora (fs. 174) adocena que su discurso es emocional...".


• "el agravio vertido ..., en cotejo con el bien fundado epiquerema de grado, aparecen decididamente acidiosas y, como tales, inanes a los fines pretendidos".






Caso de divorcio, voto de Carlos Alfredo Bellucci

17 comentarios:

Anónimo dijo...

¡Qué lo parió! ¿Y este tipo habla como escribe?

Anónimo dijo...

Ojalá más jueces redactasen así; lo felito Dr. Bellucci!!!!

Daiana Ferraro dijo...

jajajaja este es mi favorito mas votado! Que epiquerema tan acidioso, inane al entendimiento racional y humano!!!!

Daiana Ferraro dijo...

Perdon! NO soy Dai, ella uso mi pC y quedo asi: Soy Josefina Minatta NO Daiana Ferraro!

Anónimo dijo...

su colega Arean parece que no se queda atrás. Ver fallo donde revoca la sentencia que condenaba a EDEsur a resarcir a una persona por daños.

Anónimo dijo...

Me han pasado un par de referencias, sobre las peculiaridades de la sala “g”.
Al parecer, somos varios quienes no logramos comprender el criterio interpretativo respecto al art 1113 del codigo civil, por ejemplo. O con respecto a las interpretaciones de la 24240 (consumidor).

1) Señora que sufrió lesiones por cámara de Edesur, debiendo ser operada, etc. El juez de primer instancia condenó a Edesur a resarcir, pero después, la Sala G, rechazó la demanda y decidió revocar la sentencia “en todas sus partes”.

Recurso de apelación Nº 555.047, interpuesto contra la sentencia dictada el 25/03/10 en
el expte. Nº 101.026/06, caratulado “Silva, Teresa Haydee c/ EDESUR S.A. s/ daños y perjuicios”, del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 47.

“. El 25 de marzo de 2010, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 47 se pronunció en los autos referidos precedentemente “Haciendo lugar a la demanda ordinaria de daños y perjuicios promovida por Teresa Haydee Silva, condenando en consecuencia a EDESUR S.A. a abonar a la actora la suma de $ 166.520.- dentro del término de 10 días” (fs. 21).
Que, según surge de la copia del pronunciamiento que luce a fs. 2/7 de estas actuaciones –suscripto por la Dra. Arean y los otros integrantes de la Sala ‘G’ de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil-, en el mes de septiembre del año 2010 se resolvió el Recurso Nº 555.047, disponiendo que la reseñada sentencia que fue apelada debía ser revocada en todas sus partes, rechazándose la demanda”.

Anónimo dijo...

Criterio para rechazar daño moral. Caso de madre soltera. Juicio sobre filiación. Un fallo de “peculiar lenguaje”. Sala G

Partes: L. M. V. F. E. y otro c/ D. L. F. D. A. Z. s/ filiación.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala: G
Fecha: 30/8/2005

“…Sucede que la madre de la vástaga que, durante el decurso del proceso y prueba pertinente científica de por medio…”

“….Y no corresponde darle tamaña amplitud a los sentimientos de una menor de siete meses, como si contara ya con edad suficiente como para comprender y aprehender la conflictiva derivada de la relación de sus mayores, quienes, incluso, o no pudieron o no encontraron la forma de predecir y manejar sus responsabilidades fruto de sus amoríos escasos en su duración…”

Anónimo dijo...

3. Caso en el cual falleció un hombre por la embestida de un caballo en la ruta.

EXPTE. Nº 90.311/1996 LIBRE Nº 473.124 - "Hernández, Oscar Alberto y otro c/ Nuevas Rutas S.A. s/ daños y perjuicios" - CNCIV - SALA G - 27/06/2007

"Esta sala, en anterior composición pero de un modo reiterado y casi constante ha venido analizando el enmarque jurígeno de la "quaestio" dentro de la órbita extraordinaria o extra contractual, puesto que, con sobrados fundamentos, ha sostenido que la relación entre el concedente y el usuario proviene de una delegación trans estructural de cometidos, que como tal no atrapa la ley 24.240….”

…”I. La sentencia de fs. 815/818 rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Oscar Alberto Hernández y Raquel San Martín contra Nuevas Rutas S.A., como consecuencia del accidente ocurrido el 12 de agosto de 1994 en el km 427,500 de la ruta nacional N 7 al embestir un equino el vehículo en el que viajaban junto con el padre y marido de los actores que era quien lo conducía y allí falleció…”

del voto del juez Bellucci:
“….Aquí se trató de un cuadrúpedo, pero volviendo al absurdo, me pregunto si en vez del orejano yeguarizo, se hubiera atravesado en la ruta un chimango, un ave de cualquier tamaño, incluso una liebre, o una perdiz soltada a volar que impactaran en el parabrisas con las consiguientes consecuencias que el caso de hipótesis que tomo, podrían seguramente acarrear, ¿se lo haría responsable al ente concesionado?; ¿debería éste entubar todo el tramo vial a él concedido para su remodelación , explotación y cuidado?. Pido perdón , pero la respuesta es obvia: no, y sigue siendo no a pesar que no se le haya advertido al usuario de la existencia de voladores en la zona; tampoco respecto de liebres u otros animales propios de la zona semi rural en la que, desgraciadamente, ocurrió el letal evento. …”

“…Esa tarea, sin hesitar, le cabe a cada cual puesto al volante de un locomóvil apelando a la prudencia, tantas veces olvidada no sólo en rutas; también en calles y arterias ciudadanas. Enseñemos al pueblo y no busquemos "chivos expiatorios".-
Por estas razones y fundamentos, no me place, pero disiento con mi colega y voto por la afirmativa, en la medida que los agravios no logran corroer al monolítico silogismo de grado.-
Si mi ponencia suscitara adhesión de quien debe terciar en este acuerdo, corresponderá confirmar la bien fundada sentencia de grado, en todo cuanto en ella se dispone, con costas de alzada a la recurrente devinta en su intento revisor ( arts. 68 y cc. del rito).”

“…Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, por mayoría, SE RESUELVE: I.- Confirmar la sentencia de fs. 815/818, con costas en esta instancia a la actora….”

Anónimo dijo...

4. caso de accidente vial. Diferente criterio. En este caso se condenó – a “autopistas del sol”, a indemnizar a la sra. CONTI M. Elvira. Sala G

“CONTI, MA. ELVIRA C/ AUTOPISTAS DEL SOL S. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.” - CAM. NAC. APELAC. CIVIL - SALA G - 7/11/07
JURISPRUDENCIA

“ … María Elvira Conti promovió demanda para ser resarcida por los daños y perjuicios que -dijo- son consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 10 de septiembre de 2004, aproximadamente a las 20,45, sobre el carril rápido de la Avda. Gral Paz a la altura del puente sobre la calle Bruselas.
Afirmó que cuando por allí circulaba a bordo de su automóvil Ford Ka, dominio DZC-201, “imprevistamente apareció frente a su rodado un enorme paragolpes metálico de camión” cuyo contacto no pudo evitar debido a las características del tránsito”
“… El magistrado de la anterior instancia al dictar sentencia a fs. 540/545 admitió la demanda entablada, …
En consecuencia, atribuyó a la demandada la total responsabilidad en la producción del hecho y la condenó a pagar a la demandante la suma de $ 24.050,64 y las costas del proceso…”

“A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Carranza Casares dijo:
“En primer lugar, los usuarios cuentan con el importante sistema de protección de derechos que ofrece la ley 24.240 (conf. mi voto en L. 473.124 del 27/6/07). La Corte Suprema de Justicia de la Nación…”
….El Señor Juez de Cámara Dr. Carlos Alfredo Bellucci dijo:
“Habida cuenta que lo que motivó el entuerto no se divorcia de una situación anómala en la traza concesionada, tal como lo expusieron ambos vocales que me han precedido en el uso de la palabra, también yo me sumo a la solución propiciada. En tal piso de marcha, la conclusión a la que arribó mi par preopinante, desde la óptica extracontractual que, magníficamente y en forma prieta, expuso la dra. Areán, el resultado al que arribo es idéntico al que propuso mi estimado colega, Dr. Carranza Casares.
Ergo, con esta simple adenda, que me permite la coherencia con lo que desde siempre he sostenido al votar en casos análogos, me pronuncio en el mismo sentido y alcance que lo hacen mis pares.Tal, mi parecer….”
“… Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I.- Modificar la sentencia recurrida, admitiendo la reparación de la incapacidad física temporal por la suma de DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) y confirmarla en lo demás que decide …”

Anónimo dijo...

5. Caso comparativo. Si bien lo de la relación de consumo” era considerada toda una novedad, la sala “F” lo consideró vigente, consideró responsable a la concesionaria por los animales, e indemnizó a los accionantes, a pesar de que no pudieron realizarse pericias, en base a fotos del automóvil de uno de ellos.
Caratula: “GRECO, Gabriel c/Camino del Atlántico S.A. y otro s/ daños y perjuicios”. 13 de marzo del año 2000.-
“…Por todo lo expuesto, si mi voto fuese compartido propongo se confirme la sentencia recurrida en lo principal que decide y se la modifique rechazando la demanda promovida por Mario Blas Andrés Borneo contra Marcelo Gabriel Greco. Se la modifique respecto al rubro desvalorización del rodado reclamado por Greco, al que se hace lugar otorgándose la cantidad de $ 960. Las costas de alzada del expediente “Greco”, en lo tocante a la acción dirigida contra la concesionaria habrán de ser impuestas a la actora. En cambio, respecto de la acción dirigida contra Tormey se le imponen a este último. A su vez, en los autos “Borneo”, en cuanto a la acción dirigida contra Greco, habrán de ser soportadas por la accionante, así como también respecto a la acción dirigida contra la concesionaria….”
“…Al consumidor o usuario le son aplicables los principios in dubio pro consumidor, el deber de información y demás pautas de la Constitución Nacional y la ley 24.240 (en particular, arts. 5, 6 y 40)….”

“…En tanto se admite que la colisión contra la pieza de ganado vacuno originó los daños en parte delantera y asimismo trasera del vehículo debido a la posterior colisión del conductor Gabriel Greco, procede a Camino del Atlántico S.A. indemnizarlos en su totalidad; y en atención al estado del vehículo e informe de fs. 295, procede admitir la cifra de $ 8.962 equivalente a la misma cantidad de dólares estadounidenses abonados…”

Anónimo dijo...

6- Caso MLSantillán. Se condenó a indemnizar a un menor por la exposición mediática a raíz del caso Grassi.
“… se revoca la sentencia de fs. 693/701 y haciéndose lugar a la demanda se condena a “Raúl J. Naya Producciones S. A.”, Artear S. A. y María Laura Santillán a pagar, en forma solidaria, a A. K. dentro del plazo de diez días la suma de OCHENTA MIL PESOS ($80.000),…”
LEOPOLDO MONTES DE OCA. CARLOS ALFREDO BELUCCI. ROBERTO ERNESTO GRECO.

Anónimo dijo...

-parece que ahora van a juicio político.
En una demanda por daños a raíz del fallecimiento de un peatón, quien fuera atropellado por un conductor que conducía ebrio, al parecer además de rechazar" la demanda, la sala "g" también tuvo oportunidad de hacer críticas a la vestimenta del fallecido (Joseba Orentzi de Mugica).

segundo dijo...

en el caso del Silva con Edesur, la Jueza Arean explica que tropezo porque media 1.54 petiza) pesaba 63 kilos estaba excedida de peso y tenia cancer, por lo tanto no estaba en condiciones para circular por lacalle Solis al 600 en horas nocturnas 20 hs. del 6 de marzo.
Ademas tenia 66 años altura de la vida donde se pierden , la vista la capacidad para caminar y otras estupideces, PERO ELLA TAMBIEN TIENE 66 Y SI PUEDE HACER LO QUE SE LE CANTA. total es inimputable.

Anónimo dijo...

madre de dios! Yo no salgo más entonces, tengo un par de kilos de más y encima soy pecadora porque fumo!!! O.o La excelentísima" dra arean seguramente dictaminará que me cabe la pena "natural" (?), haciendo uso de las facultades" que le otorga su "investidura"...porque lo que es natura....Parece que llegó tarde al reparto de cacumen... :)

Anónimo dijo...


Con respecto al caso Silva con Edesur:
Hubo denuncia en el Consejo de la Magistratura, pero el dictamen aconseja "desetimar en limine", al igual que varias denuncias hechas a la misma jueza., seguramente otra mas que queda en la nada :( El dictamen es del 05 de mayo de 2011 se puede ver en el sitio web pjn. Los firmantes son: Carlos Moreno (Presidente Comisión de Disciplina y Acusación) – Marcelo Fuentes – Mario Fera – Stella Maris
Córdoba – Daniel Ostropolsky – Manuel Urriza – Mario J.
Cimadevilla – Hernán Ordiales – Ricardo Recondo -.


Unknown dijo...

En un cuento de Borges (El Aleph) se describe lo que para Borges era un mal escritor (el primo hermano de Beatriz)

Sorprende que escriba igual que Bellucci:

"Es el Príncipe de los poetas de Francia", repetía con fatuidad."En vano te revolverás contra él; no lo alcanzará, no, la más inficionada de tus saetas."

Saludos!

Anónimo dijo...

Dios bendiga a Bellucci, Arean Casares. Particularmente cuando se equivocan