miércoles, 18 de mayo de 2011

Eduardo J. Badano - Categoría

INTERPRETATE ALGO







Candidato: Eduardo J. Badano

Categoría 4. Juezde superior tribunal

Postulado por María Florencia Silanes

Hola soy ex alumna de Bovino y de Mariano Bertelotti, viviendo en la ciudad de Neuquén y quería compartir irónicamente con ustedes un fallo del Tribunal Superior de Neuquén donde citan doctrina de Bovino para fundamentar una denegación de excarcelación por el monto de la pena, es gracioso, léanlo.

Por ej:

• "No se me escapa que, cierta doctrina y jurisprudencia —e incluso la misma instancia supranacional recién referida—, vienen sosteniendo la necesidad de que, a la par de la gravedad del delito, se fundamente también la existencia del peligro procesal en concreto (así, Bovino, op. cit., p. 146).

Nótese "se fundamente también"...

Sigue:

Como claramente lo sostiene Bovino: “Dado que el estado de inocencia opera como un escudo que protege al imputado, le corresponde al acusador —particular o estatal— la tarea de presentar elementos de prueba que demuestren con certeza los presupuestos de la responsabilidad penal del imputado” (op. cit., p. 134). Como podrá apreciarse, esta exigencia no guarda ninguna relación respecto con quien debe acreditar el peligro de fuga; extremo que —y por lo ya dicho— en la interpretación que propicio, tampoco resulta necesario frente a las pautas objetivas que permiten presumir este extremo.

Les aclaro que los arts. 316 y 319, CPPN, son prácticamente iguales que los arts. 291 y 294 del CPP Neuquino.

Asimismo, les adjunto el fallo,

¡¡¡Muy bueno el blog!!! Los felicito. Saludos.

Silanes Maria Florencia.




Excarcelación Neuquén

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