domingo, 22 de mayo de 2011

Alfredo Barbarosch - Categoría 2. Juez de tribunal de apelación




Su intervención en el caso Kimel


Esta circunstancia llama mucho más la atención en un caso en el cual, como en éste, la defensa articuló gran parte de su estrategia sobre la doctrina aplicable a la libertad de expresión desarrollada en el ámbito interamericano. Así, por ejemplo, es posible advertir las numerosas referencias y solicitudes de aplicación de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, por parte de la defensa, durante todo el proceso...

Así, por ejemplo, en el voto de Alfredo Barbarosch —sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal del 17/03/99—, no se hace mención alguna a esta cuestión, como tampoco a los derechos garantizados en la Convención Americana, ni a las obligaciones internacionales del Estado Argentino...

En diciembre de 1998, la Suprema Corte de la Nación hizo lugar a un recurso presentado por el juez Rivarola, revocó el fallo anterior y lo devolvió a la Cámara para que se dictara nueva sentencia. Así lo hizo la sala IV de la Cámara, integrada por Alfredo Barbarosch y Carlos Gerome, quienes el 8 de abril, hallando culpable a Kimel del delito de calumnias, confirmaron la pena impuesta por la jueza de primer instancia.

Por lo demás, debido a la supuesta sujeción que la Corte Suprema de la Nación impuso, respecto de los contenidos de su decisión, a la Sala IV de la Cámara de Apelaciones, que tuvo que dictar la sentencia condenatoria definitiva, respecto a los principios establecidos en su sentencia, esta circunstancia adquiere mucho más relevancia en la resolución del caso. Ello pues como dejó claro Barbarosch en su voto, él debía “atenerse a la línea argumental trazada por la Corte, de la cual no [podía] apartarse, en la presente querella promovida por el Dr. Rivarola contra el periodista Eduardo Kimel...” (sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, del 17/03/99, foja 468, destacado agregado).




1 comentario:

Anónimo dijo...

Fue una clara violación de los Derechos Humanos, es lamentable que una persona halla tenido que luchar 20 años de su vida para que se le sean reconocidos. Igualmente me da una mucha "alegria" que se haya resuelto a su favor y que se hayan modificado esos defectuosos articulos del código penal, aunque queden muchos otros por arreglar.