viernes, 13 de mayo de 2011

Estela del Carmen Mollo - Categoría 1. Jueza de primera instancia





Candidata: Estela del Carmen Mollo

Categoría: Jueza de primera instancia

Postulada por: Jane Doe, John Doe y Bob Doe




El fallo lo elegimos por varias razones. Principalmente porque consideramos que al denegar la nulidad planteada la juezga esta violando la garantía del debido proceso. Esto es así porque el código expresamente prohíbe que se denuncie al cónyuge, y el código a nuestro entender es una reglamentación del derecho constitucional. Encima nos pareció muy aberrante el argumento que usa, ya que lo que hace es hacer futurología, diciendo que si no lo hubiese denunciado ella a su marido, y sí un tercero, hoy estaría también la mujer imputada en la causa.


Entre otras razones, que son secundarias, creemos que era digno además de presentarlo porque hay un párrafo que no tiene sentido (no esta mal copiado), aparentemente se olvido de terminar la idea. Además entre otra cosa, cita jurisprudencia sobre la certeza negativa que se necesita para el sobreseimiento, cuando en el presente caso el sobreseimiento sería una consecuencia de la nulidad, por eso resulta irrelevante e innecesario hablar de certeza o probabilidad.





8 comentarios:

Anónimo dijo...

Y... así estamos... Lamentablemente la doctora Mollo es Juez y decide sobre la vida de la gente, que no es moco de pavo, particularmente para aquellos que estan sometidos a proceso penal...
El polo juicial de Avellaneda tiene sus cositas... o si no, preguntenle a la doctora Musitani, mencionada en la resolución, si en alguna oportunidad no le dictaba las prisiones preventivas al doctor Carzoglio (ex abogado de la municipalidad de avellaneda - y con un PAR largo de antecedentes penales.. perdón, ahora es el Sr.Juez) porque este no sabia "escribirlas"...

Anónimo dijo...

Sr.Anonimo el fallo se basa en el codigo, por favor lea y denuncie con propiedad y fundamentos. El nuestro no es un sistema anglosajon, guste o no te guste se falla con el codigo atras. Saludos

Alberto Bovino dijo...

Sr./Sra. Anónimo 2:

Su defensa no tiene ni un solo argumento. Más allá de ello, no se comprende qué relación tiene el sistema anglo-sajón con esto.

Saludos,

AB

Anónimo dijo...

Estimado Sr. o Sra. Anonimo 2, entiendo que lo expresado por el Sr. o Sra. Anonimo 1 refiere a "presuntas irregularidades" en el Polo Judicial de Avellaneda. Más allá de que exista un ordenamiento ritual o procesal, o como usted prefiera llamarle, lo cierto es que un Fiscal no debería "dictar" las prisiones preventivas a un Juez, pues se supone que aquel es un profesional con capacidades para ocupar dicho.
Igualmente, coincido con la opinión del estimado Alberto Bovino en cuanto sostiene que el sistema anglo-sajón nada tiene que ver en el asunto bajo comentario.
En fin, espero no tome a mal mi observación.
Saludos coordiales.

Anónimo dijo...

Lo que dice Anonimo 2 es cierto: "se falla con el código atrás". Y en este caso, el código quedo tan atrás que al Juez se le olvido.
Saludos

Anónimo dijo...

tampoco es la jueza de el año si no que le pregunten a los familiares de carla la nena atropellada en pavón al 1500 el 25 de abril de 2011 y así como ese caso en particular yo por desgracia conozco otros fallos en los que muestra su ineptitud para desarrollar su labor como profesional perjudicando a ciudadanos honesto que cumplen con sus obligaciones , y por desgracia la incapacidad de profesionales como este los privan de sus derechos

Unknown dijo...

yo conoci personalmente a la Dra MOLLO señores, y hasta tuve el agrado de compartir unas clases magistrales que la doctora dictaba en una prestiiosa facultad de derecho y creanme que si la doctora considero fundamentar el fallo de esa manera tendra sus razones mas que objetivas. La Dra MOLLO no es juez desde hace una semana o un mes, hace años que es jueza y siempre manejo sus causas con criterio y razonabilidad sin dejar de observar el derecho! JORGE SCAROLA

Alberto Bovino dijo...

"Tendrá sus razones...". Ajá. ¿Eso sería una defensa de este fallo?