lunes, 30 de mayo de 2011

NO SE CONFUNDAN...





#PORLAJUSTICIA publica los resultados de la elección de los Petiso Orejudo y destaca la masiva concurrencia a la Fiesta del pasado sábado. ¡Sí, éramos y somos muchos/as!

Queremos compartir con ustedes la siguiente información que es producto de la participación de todos los que enviaron las postulaciones y los que luego votaron en un proceso que se hizo de forma libre, transparente y abierta en nuestro blog. También queremos agradecer el interés de los medios de comunicación que se han hecho eco de la iniciativa entendiendo la importancia de la Justicia en un sistema democrático.

En este sentido, señalamos que el objetivo que supuso la Fiesta #PORLAJUSTICIA no se limita a la elección de un/a "ganador/a", sino a la voluntad de generar un ámbito de encuentro y debate sobre el estado del servicio de administración de justicia y el contenido de las decisiones de sus integrantes. Así, en estas últimas semanas hemos plasmado un profundo acto de crítica política lo cual es un ejercicio necesario en una democracia. No se confundan, la finalidad de #PORLAJUSTICIA no es poner a competir candidaturas sino decir que uno de los tres poderes que nos gobiernan es refractario a las críticas, y no puede serlo, es oscuro y guiado por un espíritu corporativo y no debe serlo. ¡Muchos quisieron que la fiesta no tuviera lugar pero ocurrió! Ocurrió porque #PORLAJUSTICIA es un acto más profundo que la fiesta que se quiso impedir.


Saludos a todos, nos vemos en la próxima

#PORLAJUSTICIA

GANADORES DEL LOS PREMIOS "PETISO OREJUDO"

Aquí todos los ternados y los ganadores









El 28 de mayo a partir de las 23, en el local de Av. Caseros 3033 se realizó la FIESTA #PORLAJUSTICIA, a fin de anunciar y premiar a los ternados y a los ganadores del los PREMIOS PETISOS OREJUDOS, entregados por el grupo #PORLA JUSTICIA. Los resultados de la nominación y posterior decisión de parte de los lectores del blog, fueron los siguientes.



Los resultados

Categoría juez o jueza de primera intancia (ternados)

María Romilda Servini de Cubría

Octavio Aráoz de Lamadrid

Norberto Oyarbide

Ganador: Norberto Oyarbide



Categoría exabrupto judicial

Rosa Elsa Parrilli

Alfredo Bisordi

Alfredo Barbarosch

Ganador: Alfredo Bisordi



Categoría juez o jueza de tribunal de apelaciones

A. Villordo y M. S. Oyhamburu

Alfredo Barbarosch

Carlos A. Bellucci

Ganador: Alfredo Barbarosch






Categoría tribunal de casación

Bisordi, Catucci y Rodríguez Basavilbaso

Alfredo Bisordi

Liliana Catucci y Eduardo Riggi

Ganadores: Liliana E. Catucci y Eduardo Riggi





Categoría Especial

Pedro Federico Hooft

Eduardo Pettigiani

Laura Inés Cosidoy

Ganador: Pedro Federico Hooft




Categoría Juez o jueza de tribunal de juicio

Federico Xavier Tuya

Obligado, Gordo y Faría

Juan Velázquez

Ganador: Federico Xavier Tuya




Categoría Orejudo de último momento


René Goane: por su misoginia






Categoría juez o jueza de superior tribunal

Lorenzetti, Highton, Maqueda y Fayt

José R. Cáceres

Lorenzetti, Highton y Maqueda

Ganador: Lorenzetti, Highton, Maqueda y Fayt

viernes, 27 de mayo de 2011

Querid@s Amig@s


Sumo mi apoyo a la entrega de los premios Petisos Orejudos y, si bien no estaré con Uds. el sábado, brindaré a la distancia por su éxito.


Hace un tiempo ya que señalaba que los jueces no somos mudos, y que hablamos y mucho fuera de nuestras sentencias. Por desgracia estas charlas no siempre están dirigidas a realzar la imagen de transparencia de la justicia sinó por el contrario para tornarla más impenetrable.


Sé y me constan las presiones recibidas por integrantes del poder judicial para boicoter la Fiesta por la Justicia, y sé y me consta que estas presiones están dirigidas en su mayoría a personas que por diversas razones no pueden hoy expresarse con total libertad.


Esta Fiesta no es más que una forma de control democrático de un poder que se controla a sí mismo, y si el premio Petiso Orejudo no tiene más efecto que poner luz en donde hoy no la hay, ya cumple con sus fines.


Los jueces debemos salir de nuestros despachos y contactar con la realidad cotidiana, ver cara a cara a los clientes de nuestros juzgados, escuchar sus críticas, aportes y dar explicaciones de nuestras decisiones —muchas de ellas escritas adrede en un lenguaje que antes de comunicar pone una barrera—a la gente común.


Solo un debate vigoroso y sincero permitirá el crecimiento del servicio de justicia.


Un fuerte abrazo a todos los organizador@s y un más fuerte abrazo a tod@s los que no podrán estar por las presiones recibidas, seguramente habrá otras Fiestas por la Justicia en las que podrán participar activamente.



Juan Pablo Chirinos
Juez de Ejecución

lunes, 23 de mayo de 2011

Miguel Güiraldes - Categoría 1. Juez de primera instancia



Candidato: Miguel Güiraldes

Nominado por Félix Crous



Niega cambio de sexo a mujer trans proque "da escalofrío"


Se trata de una decisión del juez Miguel Güiraldes, quien consideró que la operación de reasignación de sexo “implica el transitar un camino sin retorno hacia la enajenación de sí mismo”. El abogado de la demandante criticó el fallo y lo calificó de “arbitrario y dogmático”.
Ver nota

Fallo juez Miguel Güiraldes



Fallo juezMiguel Güiraldes Parte 2

UN FALLO FLACO DEL JUEZ GORDO





Candidatos: Daniel Horacio Obligado, Guillermo Andrés Gordo, Ricardo Luis Farías

Nominados por Félix Crous


Postulo el fallo del 10 de diciembre de 2.009, en las causas n° 1.261-1.268 del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por los señores jueces Daniel Horacio Obligado, Guillermo Andrés Gordo y Ricardo Luis Farias, presidido por el primero de los nombrados, seguida contra JORGE CARLOS OLIVERA RÓVERE, asistido por los señores defensores particulares Norberto Ángel Giletta y Norberto Nicolás Giletta; BERNARDO JOSÉ MENÉNDEZ, quien ejerce su propia defensa y es asistido por el señor defensor particular Santiago Argonz; FELIPE JORGE ALESPEITI, asistido por la señora defensora pública Pamela Bisserier y por los señores defensores públicos “ad hoc”, Sergio Steizel y Nicolás Pló; HUMBERTO JOSÉ ROMÁN LOBAIZA y TEÓFILO SÁA, [conocida como Jefe de Sub Zona Capital Federal y los Jefes de Áreas en de la Capital Federal]. En el caso de AMÉRICO PITES, que se adjunta, los jueces consideraron que la detención ilegal y las torturas basadas en las leyes de la dictadura y la tortura que precedieron al "juzgamiento" por el Consejo de Guerra son legales porque estaban amaparadas en aquella "legalidad" de la dictadura. A pesar de que esa causa trucha fuera declarada nula en 1985.




Caso en que resultó víctima Alberto Américo Pites

Lorenzetti, Highton, Maqueda y Fayt- Categoría 04. Jueces de Superior Tribunal





Es interesante bucear en los archivos administrativos de la Corte que se publican tarde o temprano en Fallos. Por ejemplo, descubrimos allí un candidato: el vocal de la Cámara Federal de Tucumán Raúl David Mender fue sancionado por el Consejo de la Magistratura de la Naciòn —y dicha sanción ratificada por la Corte— por una actitud "autoritaria y violatoria de los derechos establecidos en la Constitucion Nacional".


El ¿magistrado? reconoce según el fallo "haber ordenado a la Policía federal hacer uso de la fuerza pública para que un empleado de la Fiscalìa de Cámara sea llevado a su presencia."


¿El motivo? Al parecer no le gustó su actitud de retirarse raudamente mientras intentaba dirigirle la palabra. Al parecer a este juez no le agrada que lo dejen con la palabra en la boca. Lo que es difícil de entender también es que ni el Consejo ni la Corte, con semejantes argumentos, ordenaron correrle vista al fiscal de turno ante un posible ilícito, porque si ordenar una detención "autoritaria y violatoria de los derechos establecidos en la Constitucion Nacional" no amerita al menos una denuncia, ¿qué nos queda para el común de los mortales si nos cruzamos con este juez? Saludos John Doe



Fallo Mender - CSJN

Juan Leopoldo VELÁZQUEZ - Categoría Juez de tribunal de juicio








El presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, Juan Leopoldo VELÁZQUEZ, aceptó la recusación planteada por la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los DDHH de Bahía Blanca, reconociendo que mantiene una amistad de muchos años con un imputado por delitos de Lesa Humanidad cuyo juzgamiento estaba a cargo del tribunal que presidía en el primer juicio por violaciones masivas a los DDHH a llevarse a cabo en esta ciudad.


El ocultamiento deliberado de sus relaciones personales, íntimamente relacionadas y determinantes para el proceso judicial que tenía a su cargo, ameritan esta nominación.

Reseña de los hechos:


En agosto de 2009 quedó radicada ante el TOCF de Bahía Blanca la causa en la que se llevará a juicio oral y público a 19 imputados por delitos de Lesa Humanidad cometidos en jurisdicción de la Zona 5 de Defensa, Subzona 52. Los imputados son oficiales jefes del V Cuerpo de Ejército, jefes intermedios, miembros de la Policía Federal y del Servicio Penitenciario, imputados de secuestros, torturas y homicidios, y por un total de más de 80 casos.


Inmediatamente elevada la causa, dos de los tres jueces titulares del TOCF se excusaron, uno de ellos por haber defendido en la década de 1980 a militares coimputados y otro por su relación con una de las víctimas. El Dr. VELÁZQUEZ era el único magistrado titular que integraba el Tribunal, completándose la integración con una jueza y un juez designados por la Cámara de Casación Penal a propuesta de VELÁZQUEZ.


Luego de más de un año desde la radicación sin que se haya fijado fecha de inicio de debate, habiendo excarcelado a la mayoría de los imputados, y rechazado pedidos de audiencia solicitados por querellantes - entre otras “vicisitudes” que se explican detalladamente en el escrito de recusación adjunto - el juez VELÁZQUEZ se reunió en el Club Argentino de Bahía Blanca por largas horas junto a uno de sus colegas excusado, un imputado por los mismos delitos que serían materia de debate y sus dos defensores, uno de los cuales es también defensor de un imputado elevado a juicio.


La reunión tomó estado público a través de su publicación por los medios de comunicación, sin embargo, aún frente a esta situación de exposición, el magistrado no cumplió su deber de apartarse, siendo palmaria la vulneración de la garantía de imparcialidad.


De ese modo, 13 de abril de 2011 la parte acusatoria solicitó su recusación, por estar debidamente fundado el temor de parcialidad.


El apartamiento del juez se solicitó “en virtud de haberse comprobado graves circunstancias que ponen seriamente en duda su actuación como juez imparcial en esta causa, pues configuran causales objetivas de temor de parcialidad


La hipótesis fue confirmado por el propio juez VELÁZQUEZ quien aceptó la causal en los siguientes términos:


Con esto quedó expuesta la íntima relación del juzgador con un imputado, vínculo ocultado deliberadamente por el juez VELÁZQUEZ, y de lo que sólo se tomó conocimiento en forma azarosa, en flagrante violación a garantías constitucionales y de raigambre supralegal.


Como consecuencia directa de estas circunstancias, el juicio que tenía fecha de inicio quedó suspendido hasta tanto la CNCP cubriera esa vacante y la de la jueza que, sorpresivamente, alegó razones de salud y prescripción médica de no participar de tamaño proceso judicial.


Esta exposición de los nexos entre jueces y responsables cívico-militares de los más graves delitos que aun, en este caso, no han logrado ser enjuiciados en Bahía Blanca pone de manifiesto la actualidad de las complejas relaciones de poder que cuando no logran impedir, al menos retrasan la realización de procesos de justicia plena; circunstancias que en definitiva, pretenden mantener la impunidad.

Texto completo del pedido de recusación formulado por la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los DDHH de Bahía Blanca disponible en: http://nohuboderecho.blogspot.com/2011/04/texto-de-la-recusacion-del-presidente.html














domingo, 22 de mayo de 2011

Eduardo J. Pettigiani - Categoría Especial





Candidato: Eduardo J. Pettigiani

Categoría Especial

Nominado por Ricardo F.



UN JUEZ DE LA DICTADURA OCUPANDO LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EL AÑO 2011.



Eduardo Julio Pettigiani fue designado juez federal de Mar del Plata por el general Jorge Rafael Videla durante la última dictadura, jurando acatamiento a la junta militar. Como juez federal en aquel período rechazó infinidad de habeas corpus. Ocupó dicho cargo hasta el año 1991. Desde 1991 hasta el año 1994 fue Secretario de Seguridad de la provincia de Buenos Aires nombrado por el ex gobernador Eduardo Duhalde. En 1995 se postuló como candidato a intendente municipal de General Pueyrredon, siendo vencido por el radical Blas Aurelio Primo Aprile. Desde 1996 integra la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Desde el mes de abril del año 2011 ocupa la Presidencia del máximo tribunal provincial. Además es profesor titular de la materia Familia y Sucesiones en la facultad de derecho de la Universidad de Mar del Plata.



Respecto de Pettigian, Horacio Verbitski escribió “En mayo de 1984 la policía detuvo en Mar del Plata con un auto robado a otro compañero de Guglielminetti: Juan Martín Ciga Correa, alias Mayor Santa María, quien también pasó de las AAA a los servicios militares y como el mayor Guastavino se bronceó al sol del Caribe y tiene buenos amigos en Miami. En marzo de 1985 el juez federal Eduardo Pettigiani sobreseyó al mayor Mariano Santa María por la portación de arma de guerra y documentos falsos pese a que el fiscal había solicitado su prisión preventiva. El fundamento era formal: faltaba la firma de los testigos en el acta del secuestro del cuerpo del delito. En la década del 60 Pettigiani militaba en Tacuara y en la Agrupación Humanista de la Facultad de Derecho de Buenos Aires y Ciga Correa actuaba en un grupo de choque que le daba apoyo aramado para enfrentar al reformismo. En esos años fue incendiado el Centro de Estudiantes el Quetzal y muerta de un disparo en la frente la estudiante Norma Melena. La foto que ilustra esta nota muesta a Su Excelencia en la iglesia porteña de Santo Domingo con el brazo en alto. Aunque no se oye su vos es improbable que en ese contexto esté jurando por Dios y por la Patria cumplir con la Constitución y las leyes, cosa que con su amigo Ciga Correa no hizo ¿Alguien se lo demandará o habrá que concluir que tenemos la justicia, el periodismo y los políticos que nos merecemos? (Revista “El Periodista de Buenos Aires”. Nro. 70. 10 al 16 de Enero de 1986).


Alfredo Barbarosch - Categoría 2. Juez de tribunal de apelación




Su intervención en el caso Kimel


Esta circunstancia llama mucho más la atención en un caso en el cual, como en éste, la defensa articuló gran parte de su estrategia sobre la doctrina aplicable a la libertad de expresión desarrollada en el ámbito interamericano. Así, por ejemplo, es posible advertir las numerosas referencias y solicitudes de aplicación de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, por parte de la defensa, durante todo el proceso...

Así, por ejemplo, en el voto de Alfredo Barbarosch —sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal del 17/03/99—, no se hace mención alguna a esta cuestión, como tampoco a los derechos garantizados en la Convención Americana, ni a las obligaciones internacionales del Estado Argentino...

En diciembre de 1998, la Suprema Corte de la Nación hizo lugar a un recurso presentado por el juez Rivarola, revocó el fallo anterior y lo devolvió a la Cámara para que se dictara nueva sentencia. Así lo hizo la sala IV de la Cámara, integrada por Alfredo Barbarosch y Carlos Gerome, quienes el 8 de abril, hallando culpable a Kimel del delito de calumnias, confirmaron la pena impuesta por la jueza de primer instancia.

Por lo demás, debido a la supuesta sujeción que la Corte Suprema de la Nación impuso, respecto de los contenidos de su decisión, a la Sala IV de la Cámara de Apelaciones, que tuvo que dictar la sentencia condenatoria definitiva, respecto a los principios establecidos en su sentencia, esta circunstancia adquiere mucho más relevancia en la resolución del caso. Ello pues como dejó claro Barbarosch en su voto, él debía “atenerse a la línea argumental trazada por la Corte, de la cual no [podía] apartarse, en la presente querella promovida por el Dr. Rivarola contra el periodista Eduardo Kimel...” (sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, del 17/03/99, foja 468, destacado agregado).




Alfredo Barbarosch - Categoría 6




Alfredo Barbarosch

Categoría 6

Nominado por John Doe



El magistrado protagonizó una serie de escándalos en los últimos tiempos. La gravísima acusación fue hecha por quince jueces de la Cámara del Crimen porteña. Además, pidieron pericias psiquiátricas para determinar su estado

Los jueces de la Cámara del Crimen porteña denunciaron ayer “conductas anormales” por parte del juez Alfredo Barbarosch, integrante de ese cuerpo, quien en los últimos tiempos protagonizó una serie de escándalos, entre ellos tomarse a golpes con un colega.

La denuncia fue presentada ante el Consejo de la Magistratura por catorce jueces del tribunal, luego de un acuerdo plenario que mantuvieron ayer al mediodía y en el cual acordaron recurrir al organismo.

En una resolución, los camaristas afirmaron que “Alfredo Barbarosch ingresó a este cuerpo el 4 de marzo de 1994, luego de que el tribunal con la composición existente en fechas 6 de agosto de 1992, 8 de octubre de 1992, 17 de junio de 1993 y 28 de febrero de 1994 hubiera solicitado su juicio político por su desempeño como juez de instrucción”.

Remarcaron que ese dato se torna relevante porque Barbarosch habría mantenido distintos enfrentamientos con colegas de la Cámara “a efectos de vengarse de quienes habían hecho aquella solicitud”.

“Desde aquel entonces hasta hoy (por ayer), Barbarosch ha tenido actitudes cuestionables que han sido toleradas por educación y decoro, tal como lo acontecido con motivo de la integración de las salas del cuerpo en 2003 donde, con otra composición, ninguno de sus miembros deseaba conformar sala con él”, recordaron.

(ver nota completa)

Laura Inés Cosidoy - Categoría especial





Postulada por Victor Moloeznik


Laura Inés Cosidoy es camarista federal, con más de 30 años en el fuero y un perfil de enfrentar el narcotráfico. Hace meses, se hizo conocida por excusarse en el tribunal que tiene que juzgar al terrorismo de Estado en la provincia, alegando que fue defensora oficial durante la dictadura. La Corte acaba de rechazar su excusación y ella espera ser recusada por la querella y también por los defensores. Rosario/12 entrevistó a la jueza, que hizo afirmaciones inquietantes como que el ex dictador Leopoldo Fortunato Galtieri le salvó la vida, que ella le tiene afecto y que considera que hay “defensores de los derechos humanos que pusieron bombas durante el Proceso”.


De la nota de José Maggi

Federico Xavier Tuya - Categoría 6. Juez de tribunal de juicio






Candidato: Federico Xavier Tuya

Categoría: 6. Juez de tribunal de juicio




MBN
LM
ND
GS



Condenaron a cuatro años a un joven por tenencia simple de cannabis. El caso está fuera de toda norma. El juez invadió el fuero federal. No hubo pruebas de que el joven cultivaba para vender. Tampoco que las plantas tuvieran el componente alucinógeno THC. Y al no probar la venta, se consideró la tenencia.]


[Emilio Ruchansky] Mientras sus abogados preparaban contra reloj un hábeas corpus exigiendo su inmediata liberación, ayer Pablo Aguirre pasó su primer días tras las rejas, después de recibir una condena de cuatro años por cultivar 12 plantas de cannabis y tener 80 gramos de marihuana prensada en su casa.


El juez Federico Xavier Tuya, del Tribunal Oral Nº 6 de San Isidro, lo encontró culpable de un delito que ni siquiera puede juzgar por estar reservado a la Justicia Federal. No había pruebas de comercialización, pero el magistrado sostuvo que cultivaba “sin autorización”. “Cultivaba en su casa, no en una plaza. Es un acto privado que está protegido por la Constitución nacional”, retrucó la abogada defensora, Gabriela Basalo.


Por una denuncia anónima, la casa de Aguirre en Del Viso, en el partido bonaerense de Pilar, fue allanada en marzo de año pasado y el acusado pasó el proceso en libertad porque para el Juzgado de Garantías interviniente se trataba de cultivo para consumo personal. Sin embargo, el fiscal Claudio Scapolan insistió en elevar el caso a juicio oral, donde se demostró el desconocimiento y la arbitrariedad judicial, tal como se desprende de la sentencia a la que tuvo acceso este diario.


Para empezar, y como reconoce el policía Cecilio Armando Argüello, las tareas de “inteligencia” previas consistieron en “constatar la existencia de las plantas y la llegada de algún comprador”. Cuando le preguntaron por este último aspecto, “respondió que él no vio ningún movimiento de compra (o) venta de sustancias, y que nadie le comentó haber visto alguna actividad de este tipo”. Un detalle no menor: ninguna de las plantas había florado, por lo tanto, no había marihuana para consumir en ellas.


Durante el juicio oral, dos peritos oficiales con “conocimiento genéricos de las sustancias estupefacientes” aseguraron que la hoja de la planta contienen THC, principio psicoactivo del cannabis, “aunque no sabe cómo lo produce”, dijo uno de ellos, Alfredo Areco Padilla. Más allá de este error (sólo las flores contienen THC), al menos confirmaron la intuición del policía Argüello, quien “cree que los tallos no se consumen”. Ninguno de los peritos pudo explicar la diferencia entre las plantas machos y las hembras: sólo la segunda produce THC.


Al pasar por el estrado, el acusado contó que trabaja en el Ministerio de Educación nacional desde hace ocho años, que es músico y que cultiva hace dos años, según cita el fallo: “Por los problemas que me trae con la policía comprarla… comprar está mal… y es de mala calidad”. También aclaró que tenía esos 80 gramos comprados porque aún faltaba un tiempo para la cosecha de sus plantas. El juez mencionó un fallo anterior a la ley de drogas por la que lo condenó, para afirmar que “debe considerarse que el cultivo de ese tipo de plantas es potencialmente eslabón del tráfico”.


Esta última presunción de “potencialidad” o “peligro abstracto” fue criticada en el fallo Arriola de la Corte Suprema de Justicia nacional, que declara inconstitucional penar la tenencia de drogas para uso personal. Pero el juez Tuya entendió que el derecho a la privacidad no incluye el autocultivo, aunque éste sea un acto derivado de la tenencia para consumo personal. Incluso, para él, el imputado entró en contradicción al comprar en el mercado negro “grandes cantidades”, si ya cultivaba.


“No lo condena ni por cultivar ni por comprar marihuana, lo castiga simplemente por consumir”, aseguró la defensora de Basalo, quien nunca recibió respuesta al pedido de incompetencia del juez, por tratarse de un delito federal. “En la ley 26.052 que desfederaliza los delitos de drogas, se aclara que el inciso A del artículo 5, que es cultivo para comercialización y que conlleva penas de 4 a 15 años, sigue siendo federal”, explicó. Aguirre, por su parte, no aceptó una pena “negociada” de un año de prisión ofrecida antes del juicio.


“Mi hermano está entero y firme. Sabe que es inocente, que no hizo daño a nadie. Quiere llegar hasta las últimas consecuencias”, dijo ayer Estela Aguirre, quien además denunciará en el hábeas corpus al juez: “Me vino a exigir que no hablara más con la prensa si quería mejorar la situación procesal de Pablo”. La actuación del fiscal Scapolan tuvo sus bemoles. El año pasado llevó a juicio a Julio Golot por 39 plantas, “pero después no apeló cuando ese juez declaró inconstitucional penar el autocultivo y ahora lleva a juicio oral esta causa por 12 plantas”, observó Basalo.


Aguirre está preso en la Dirección Departamental de Investigaciones de San Isidro hasta nuevo aviso. Ayer no pudo recibir material para continuar sus estudios de producción musical. Ni él ni su hermana creían que podía haber una sentencia en contra. “Fue al juzgado con una mochila con carpetas –contó Estela– porque tenía clase. Yo lo acompañé, pero no me despedí, no le di un beso ni un abrazo. Esto es una pesadilla.”

sábado, 21 de mayo de 2011

Argibay, Highton, Petracchi y Maqueda - Categoría 4




Fabián Lértora

El fallo se puede ver desde distintas aristas. Es lo que suele identificarse como "conforme a derecho", similar a tantos otros que a diario se dictan, no dice nada fuera de lugar y es absolutamente legal. Sin embargo, es silenciosamente cotidiano y escandaloso. No por lo que dice, sino por lo que no dice.


Seguramente lo escandaloso sea la prerrogativa legal en la que se funda. Pero si los jueces la consideraran inconstitucional, no la usarían. Creo que las conductas y responsabilidades, en estructuras jeraquizadas como la justicia, se generan a raíz de la que adopten superiores. En idioma campero moderno: "si los gallos duermen, los pollitos hacen cualquiera".


El fallo es paradigmático de nuestra justicia, un tema muy polémico y serio, conocido como "causa Bomberos de Cromañon". En el juicio oral, el fiscal solicitó una pena de tres años de prisión para dos imputados, uno de ellos era Alberto Corbellini. Al momento de dictar sentencia, el tribunal oral lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, cosa que fue confirmada por el tribunal de casación interviniente.


Hasta aquí, todo es materia de discusión jurídica y puede adoptarse cualquier postura, sin que ello implique irregularidad ni ilegalidad alguna.


Plateado que fuera el recurso extraordinario por Corbellini, dos jueces (Lorenzetti y Zaffaroni) entendieron que el fallo debía revocarse dada la imposición de una pena superior a la peticionada por el representante del Ministerio Público Fiscal. Los restantes jueces, aplicaron el artículo 280 CPCCN. Y esto es lo grave y escandaloso que, además es cotidiano.


No es posible que, en un estado de derecho, los jueces tengan y usen la prerrogativa de rechazar un recurso con la sola invocación de un artículo del código procesal, limitados exclusivamente por su "sana discreción", sin dar explicación alguna.


Puede haber establecido el legislador que "con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia". No es ni será la única norma dictada que resulte absolutamente inconstitucional. Lo que no puede tolerarse es su uso.


Por eso elegí este fallo. Puedo estar o no de acuerdo con que un recurso se rechace por el número de reglones establecidos como límite por una norma reglamentaria. Pero, al menos, la justicia escutamente se expidió acerca del motivo que justifica la improcedencia del recurso. Con la aplicación del artículo 280, lo único que tenemos en un juicio de inadmisibilidad fundado en la sana discreción de los sentenciantes.

En este caso, donde un tribunal resuelve aplicar una sanción mayor a la solicitada por el titular de la acción penal, lo cual implicó que fuera a prisión una persona que podría haber recibido una condena de ejecución condicional, nunca sabremos cuáles fueron las razones en las que se basaron los jueces integrantes de la mayoría para considerar el asunto intrascendente o insustancial (omito considerar la opción de agravio federal insuficiente, dado que la disidencia vota por revocar el fallo impugnado).


Si no tenemos al menos la razón en la cual se funda el rechazo de un "extraordinario", en términos familiares para algunos de los que la lo mejor leen esto, podemos decir que "no hay derecho".





CSJN - Corbellini

Federico Xavier Tuya - Categoría 6. Juez de tribunal de juicio



Candidato: Federico Xavier Tuya

Categoría 7. Juez de tribunal de apelación

Postulado por Mariano Silvestroni






Pablo Aguirre se encuentra detenido ilegalmente, ya que:



aa) Su detención es innecesaria para asegurar los fines del proceso.



bb) Su detención contraviene la doctrina sentada por la Corte Suprema en los precedentes Vega Gimenez y Arriola.



cc) Su detención fue dispuesta por un juez incompetente.


dd) Su detención ha sido ordenada por un Magistrado parcial, que tiene animadversión con el caso y con el imputado.



Caso "Aguirre"

JOSÉ RICARDO CáCERES - Categoría 4. Juez de Superior Tribunal

Cáceres ataca de nuevo





Los integrantes de Familiares y Amigos de Víctimas de Accidentes de Tránsito de Catamarca (FAViATCa) cargaron en contra de uno de los tres integrantes del superior tribunal de justicia de Catamarca, el ministro José Ricardo Cáceres, a quién denunciaron por “exceso de autoridad”.



En conferencia de prensa, el titular de la agrupación que reúne a familiares de víctimas de accidentes de tránsito en Catamarca, refirió que “hemos remitido una carta documento al ministro del Interior, Florencia Randazzo, para ponerlo al tanto de lo sucedido” y leyó el texto remitido al funcionario nacional: “Vengo a denunciar el irrebatible exceso de autoridad en el cual incurrió un miembro de la Corte de Justicia de la Provincia, José Ricardo Cáceres” -comienza esgrimiendo- “Los fiscales penales de Catamarca son coaccionados para emitir resoluciones judiciales que no cuentan con asidero jurídico, procediendo a impedir y limitar a todas las luces el justo y ecuánime reclamo, que si existe es solo y únicamente por la excesiva dilación en la tramitación de los procesos”, refiere la denuncia hecha pública hoy a la prensa.



Cabe mencionar que dos de los integrantes de FAViATCa, Julio Sánchez Reinoso y Omar Ibáñez, están imputados acusados de agredir a los ministros de la corte el 26 de octubre del año 2010, en un hecho ocurrido durante una protesta de esa organización frente a la Corte de Justicia, donde abuchearon a sus miembros a la salida del tribunal.


Sobre ambos integrantes pesa el delito de “privación ilegitima de la libertad e instigadores como coautores”.

viernes, 20 de mayo de 2011

EMILIO CASTRO, JOSE ANDRADA Y HECTOR DEDOMINICHI




DESDE NEUQUÉN



Nominados: Emilio Castro, José Andrada y Héctor Dedominichi


Categoría 7. Jueces de tribunal de juicio


Postulados por María Eugenia Gerardin





Los jueces de la Cámara Criminal en la que se ventiló el aberrante caso de un señor que embarazó a una nena de 12, años sin perjuicio de lo cual éste fue condenado simplemente por abuso, y a una pena irrisoria que no resulta congruente con el delito cometido. Ello no solamente parecen alejarse de los justiciables que buscan que el ordenamiento jurídico violado sea restablecido.

Los jueces, además, han demostrado que no están a la altura de las circunstancias para fallar en casos tan terribles como éste, a la vez que parecen ignorar los conceptos elaborados por el juez Carlos Rozansky, quien impulsó la investigación acerca del abuso infantil en Argentina, los que comparto plenamente. El magistrado ha sido contundente al afirmar que “todo embarazo a una criatura de 12 años implica el delito de abuso sexual gravemente ultrajante” y que sostener lo contrario es “morboso e ilegal”.





SENTENCIA Nº 75-Fallo menor madre 11 años