Interpone reposición
Sres. Jueces del
Tribunal Criminal Nº 1:
Alberto Bovino, abogado, del Colegio de Abogados de San Isidro, Monotributista, CUIT 20-13188055-4, apoderado de los particulares damnificados Sra. Laura Glasman y Sr. Eduardo Glasman, y testigo en el Incidente de recusación del Dr. Christian Long, que se agregara a la presente causa, a los miembros del tribunal digo:
I. Objeto
Conforme lo dispuesto por los artículos 421; 423; 429, párrafo I; 436 y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, interpongo recurso de reposición contra el proveído de fecha 9 de junio de 2008 dictado por el Presidente del Tribunal, juez Montironi, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expondré.
II. Hechos
A raíz de que el Dr. Montironi afirmó en dos ocasiones —una de ellas absolutamente innecesaria— que quedó probada en la audiencia de recusación contra el fiscal Long (celebrada a puertas cerradas) la existencia de una relación comercial entre el Dr. Silvestroni y quien suscribe, hecho absolutamente falso, es que me vi en la obligación de informar de ello al tribunal. En ese escrito se dijo:
Hemos leído con asombro que en dicha resolución, en el voto del Juez Montironi se dice:
“En cuanto al testimonio del Dr. Alberto Bovino, el mismo al comenzar su deposición, manifestó que lo une con el Dr. Silvestroni una relación comercial, ya que tienen una sociedad editora “Editorial del Puerto S.R.L.”, siendo el deponente gerente editorial, habiendo publicado libros de derecho” (destacado agregado).
Y más adelante agrega:
“Como dato anecdótico señalo que la obra citada precedentemente fue editada por ‘Editores del Puerto S.R.L.’, empresa que integran los Dres. Mariano H. Silvestroni y Alberto Bovino, como gerente de la editorial”.
Es por este motivo que adjunto una certificación notarial fechada el 28 de marzo de 2008, en la cual el escribano Juan Carlos Nardelli Mira, a mi solicitud y en mi carácter de socio gerente de Editores del Puerto s.r.l., da cuenta de todas las personas que fueron socias y gerentes de dicha persona jurídica.
Junto con el escrito, adjunté un instrumento público que demuestra que lo afirmado por el juez Montironi es absolutamente falso, y que no puede haber sido fundado en la información que yo aporté en mi declaración testifical, pues allí dije claramente que yo era —y soy— socio gerente de Editores del puerto s.r.l., y que en mi calidad de gerente editorial tomé la decisión de publicar un libro sobre derecho penal (Teoría Constitucional del delito), y una novela —El abogado del presidente, no un libro de derecho, como afirma erróneamente el juez Montironi—, ambas obras escritas por el Prof. Silvestroni. La relación entre ambos, en este aspecto, se limitaba a la existencia de dos contratos de edición entre la persona jurídica Ed. del Puerto s.r.l. y el Prof. Mariano Silvestroni.
Esta circunstancia fue mencionada dos veces en el voto de Montironi para deshechar mi credibilidad en términos absolutos, por ser —en su opinión— yo socio de Silvestroni en la empresa editorial.
III. Resolución atacada
Frente a dicha presentación, es que amparado en mis derechos como testigo, y como apoderado de los hermanos Laura y Eduardo Glasman, y ante la obligación de colaboración que mi profesión me impone, solicitaba se me informara quién y de qué manera se había inducido a error al tribunal. El juez Montironi, sin embargo resolvió escuetamente que dicha presentación “no guarda[ba] ningún tipo de relación… con los hechos de la causa, devuélvase al presentante, sin más trámites”.
IV. Fundamentos del recurso de reposición
Entendemos a esta altura de los hechos que no se ha tomado la real dimensión de la presentación que efectuáramos. En primer término, no es cierto que los hechos sobre los que informo al tribunal no guarden “ningún tipo de relación… con los hechos de la causa”. De ser así, no se comprende por qué motivo tales hechos son mencionados en dos oportunidades por el juez Montironi para tomar una decisión de cierta importancia para el caso: si el fiscal Long continuaba o no interviniendo en ella.
Tampoco se comprende cómo se puede afirmar tal cosa cuando el tribunal consideró relevante toda la línea de interrogatorio que me formulara el apoderado de la Asociación Médica de Bahía Blanca sobre la relación a la que se refirió de manera expresa el juez Montironi, y que resultó decisiva en su voto a la hora de valorar la credibilidad de mis dichos.
Pero lo que sí es determinante de la importancia de la información que esta parte presentó ante el tribunal, es el hecho cierto de que si las afirmaciones del juez Montironi sobre una relación societaria entre Silvestroni y quien suscribe fueran ciertas, yo debería haber sido denunciado e investigado por falso testimonio. Ello pues en la audiencia omití mencionar tal circunstancia —pues no es verdadera—, y además afirmé que el único vínculo entre el Dr. Silvestroni y yo, en relación a sus libros, consistía en la celebración de dos contratos de edición entre Editores del Puerto s.r.l. y el Dr. Silvestroni.
Esta obligación de denunciar pesa sobre todos los funcionarios que participaron tanto de la audiencia y que luego tuvieron acceso a la sentencia. En caso de no efectuarse la denuncia, incurrirían ellos mismos en el delito de omisión de denuncia. Es claro que ello no es así, pues conforme la documental acompañada, las afirmaciones del juez Montironi son falsas.
El segundo escenario es aún mas grave, pues implica que alguno de los participantes de la audiencia, introdujo información falsa que llevó al juez Montironi a realizar afirmaciones también falsas. De allí nuestro interés, por un lado, de informar al tribunal, acreditando la falsedad sobre la determinación de los hechos establecidos por el juez Montironi y, además, por la posibilidad de que se haya ingresado información falsa tendiente a desacreditarme y absolutamente funcional a los intereses del funcionario recusado.
Por todo ello, entendemos que lo resuelto por el juez Montironi es inválido y debe ser materia de tratamiento por el pleno del tribunal.
V. Petitorio
Por las razones expuestas, a los Sres. Jueces solicitamos:
1) Tengan por interpuesta esta reposición en tiempo y forma;
2) Luego de darle el trámite legal, se revoque la resolución impugnada;
3) Por ultimo, se disponga lo solicitado oportunamente en la presentación que dio origen a la resolución que impugnamos.
Proveer de conformidad,
que es derecho.
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Demás está decir que, a pesar de mi presentación y de varios prontos despachos, la Camara no resolvió nunca. Para terminar, encima tuve que sportar la gastada de Mariano Silvestroni: